Son numerosos los cambios normativos que se están produciendo que tienen como objetivo principal impulsar la actividad económica y facilitar la creación de empresas. Por este motivo, creemos interesante analziar las implicaciones de dichos cambios normativos.
En esta ocasión os presentamos un Informe sobre la ley 14/2013, de apoyo al emprendimiento, elaborado por Iñaki Auzmendi de Asine Norte, S.L.
1- REGIMEN ESPECIAL DE IVA POR CRITERIO DE CAJA.
La Ley 14/2003, de 27 de septiembre denominada "De apoyo a los emprendedores y su internalización”, contiene medidas fiscales que afectan a los impuestos de IVA, SOCIEDADES Y RENTA.
El contenido de esta Ley de régimen común deberá ser adaptada por el Gobierno Foral para su aplicación en la Comunidad Foral de Navarra en lo que se refiere a las competencias fiscales.
En concreto, en lo que se refiere al IVA, será novedad la aplicación voluntaria del Régimen Especial del Devengo por Criterio de Caja que tiene como principal característica diferir el pago del impuesto al momento del cobro de las facturas. El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial y las cuotas soportadas se podrán deducir a partir del momento del pago de las mismas y los períodos siguientes siempre que no hubiesen transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho. Será optativo para los sujetos pasivos cuya cifra de facturación del año anterior no supere los 2.000.000€. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia expresa y tendrá una duración mínima de 3 años. Se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo acogido al régimen voluntario salvo algunas operaciones (régimen simplificado; régimen agricultura, ganadería y pesca; recargo de equivalencia; oro de inversión; adquisiciones intracomunitarias de bienes; inversión del sujeto pasivo; importaciones y asimiladas a las importaciones…)
El Reglamento que está pendiente aún de aprobación, señalará las obligaciones formales entre ellas de los libros registros y sus especificaciones propias. Los efectos producidos por esta modificación normativa surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2014.
Este régimen especial no solo afectará a los sujetos pasivos del impuesto que se hayan acogido voluntariamente sino que también a los destinatarios de las facturas emitidas por ellos que no podrán deducir el IVA soportado hasta el pago total o parcial de la correspondiente factura y si este último no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la fecha de realización de la operación, es decir, tiene un límite temporal. En el proyecto de regulación reglamentaria se contempla que el sujeto pasivo acogido a este régimen especial y en referencia a las facturas que emita acogidas a este régimen, deberá hacer constar en las facturas que emita la expresión “régimen especial del criterio de caja”.
En relación con la declaración de concurso de acreedores de un sujeto pasivo acogido a este régimen especial, producirá el momento de devengo la fecha del auto de declaración de concurso. Igualmente, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas por el destinatario no acogido a dicho régimen, se producirá en el momento de la fecha del auto de la declaración de concurso siempre que no hubiera transcurrido el 31/12 del año inmediato posterior.
2- DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.
El proyecto de reglamento del IVA también modifica el contenido de esta declaración anual de carácter informativo para adaptarlo al nuevo criterio de caja. Los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de este régimen deberán incluir los importes efectivamente pagados así como los que se devenguen a 31 de diciembre.
Las operaciones incluidas en este régimen deberán figuran por importe anual y no desglosada por trimestres.
Esta Ley también contempla deducciones e incentivos aplicables a los impuestos sobre sociedades y renta de las personas físicas. Debido a que en nuestras leyes forales ya existen algunas medidas de las contempladas en esta ley de régimen común habrá que esperar a las modificaciones de
nuestro régimen foral.
4- NUEVAS FIGURAS MERCANTILES.
Aparece el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. La persona física empresario o profesional, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por deudas originadas en el ejercicio de su actividad mediante la asunción de la condición de emprendedor”.
- La limitación afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000€ ó 300.000€X1,5 para poblaciones de mas de 1 millón de habitantes.
- La limitación de la responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad.
Aparece también la “miniempresa” o “empresa de estudiantes”, pudiendo realizar transacciones económicas, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Tendrá una duración de un curso académico prorrogable hasta dos y deberá liquidarse al final del período con un acta de liquidación y disolución. Quedará cubierta por un seguro de responsabilidad civil y deberá inscribirse en un registro que se creará al efecto.
5. OBLIGACIONES CONTABLES.
Se elevan los umbrales para poder formular cuentas anuales abreviadas:
- Partidas de activo no superiores a 4.000.000€
- Cifra de negocios no superior a 8.000.000€
- Número medio de trabajadores no superior a 50
- Se mantienen sin embargo los mismos umbrales para estar obligado a auditar:
- Partidas de activo superiores a 2.850.000€
- Cifra de negocios superior a 5.700.000€
- Numero medio de trabajadores superior a 50
- Por lo tanto habrá empresas que podrán formular balance abreviado pero tendrán que auditarse.
ASINE
DEPARTAMENTO DE FISCALIDAD
Pamplona a 24de Octubre de 2013