martes, 25 de junio de 2013

NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO

Son numerosos los anuncios que llegan a través de los medios de comunicación referentes a las medidas de apoyo al emprendimiento, pero ¿qué hay de cierto en ellos?
En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, la LEY FORAL 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una serie de beneficios fiscales tanto para las actividades emprendedoras como para quienes inviertan en ellas. A continuación expondremos los principales aspectos de la citada LEY FORAL. 
Características de la actividad emprendedora.
Se considerará emprendedora la actividad empresarial o profesional que tenga el carácter de nueva, en el sentido de que no haya sido ejercida en los cinco años anteriores, en todo o en parte, bajo otra titularidad. Se considerará actividad distinta la que tenga diferente grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No se considerará nueva la actividad que haya sido ejercida en los cinco años anteriores por el cónyuge del emprendedor, así como por los ascendientes, descendientes, o por una entidad en régimen de atribución de rentas en la que hayan participado alguna de las personas citadas anteriormente. Tampoco tendrá el carácter de nueva la actividad o explotación que haya sido adquirida al titular ni en el supuesto de que se produzca una sucesión en la titularidad o en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
La actividad principal no podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
La actividad no estará sometida al régimen de las uniones temporales de empresas ni podrá ser creada como consecuencia de una operación de restructuración empresarial.
Se habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que, mediante Orden Foral, dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este apartado.
Beneficios fiscales de las personas o entidades emprendedoras.
Las personas o entidades emprendedoras tendrán los siguientes beneficios fiscales:
  1. No tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados.
  2. La Administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivada de la actividad empresarial o profesional. El ingreso de la cuota aplazada deberá realizarse dentro de los doce meses siguientes al día en que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada periodo impositivo.
  3. La Administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan efectuado a sus trabajadores. El ingreso de las cantidades aplazadas deberá realizarse antes del último día del mes de febrero del año siguiente.
  4. Podrán solicitar la devolución de las cantidades correspondientes a la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 87 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Beneficios fiscales de las personas o entidades inversoras.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir el 30 por ciento del importe de la aportación dineraria que hayan satisfecho en la suscripción de acciones o de participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de entidades que tengan la consideración de emprendedoras.
En el caso de que los inversores sean personas físicas esta deducción se aplicará con las características y el límite conjunto establecido en el artículo 62.3 para las deducciones en actividades empresariales y profesionales, con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que los inversores sean personas jurídicas la deducción se aplicará conjuntamente y con los mismos límites establecidos en el artículo 72 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Para la aplicación de estas deducciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. La entidad en la que se materialice la inversión ha de aplicar la normativa foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. La participación del sujeto pasivo, cuando sea una persona física, junto con la del cónyuge o pareja estable o con la de personas unidas por relación de parentesco con aquel, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.
  3. La participación del sujeto pasivo, cuando sea una persona jurídica, no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.
  4. El sujeto pasivo cuando se trate de una persona física podrá formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión pero, en ningún caso, podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
  5. Las acciones o participaciones deben mantenerse en el patrimonio del sujeto pasivo durante un periodo mínimo de tres años.
  6. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el Departamento de Economía y Hacienda compruebe previamente que la sociedad en la que se ha materializado la inversión cumple los requisitos anteriores, debiendo dicha sociedad acreditarlo adecuadamente.